LFPSDMH

Artículo 3. Definiciones clave

Se presentan definiciones importantes relacionadas con activos, áreas de exclusión, derivación clandestina, y otros términos relevantes para la Ley. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la norma.

definicionesterminos legaleshidrocarburos

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se entenderá por:

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Activos: Son aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Los principales activos de una empresa son sus instalaciones y maquinaria, sus existencias inventariadas de materias primas y productos semiterminados y terminados.

II. Áreas de exclusión: Son aquellas en las cuales no se permite el tráfico de embarcaciones o aeronaves salvo aquellas que sean requeridas para la operación de las plataformas en las actividades a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Derivación clandestina: Es una conexión para extraer por cualquier medio de manera ilegal o no autorizada, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos.

IV. Distribuidor: El permisionario que realice la actividad de reparto, traslado de un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos, desde una ubicación hacia uno o varios destinos previamente asignados para su Expendio al Público o consumo final.

V. Ductos: Tuberías e instalaciones conectadas, para el transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, utilizando como fuerza motriz elementos mecánicos, aire a presión, vacío o gravedad.

VI. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

VII. Franquicia: Comercialización de bienes y servicios bajo una marca y un sistema operativo por los cuales se reciben beneficios y regalías.

VIII. Industria Petrolera: Es el conjunto de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales relacionadas con la exploración, extracción y recolección del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de ellos y de los productos que se obtengan de su refinación, procesamiento y sus residuos, así como la prestación de servicios relacionados con dichas actividades, aunado a la investigación y desarrollo tecnológico para el cumplimiento de sus proyectos.

IX. Marcador: Sustancia química que se agrega a los combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, que sin afectar sus propiedades físicas, químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado.

X. Toma clandestina: Es la alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las definiciones son cruciales para entender las implicaciones legales. Asegúrese de que su equipo esté familiarizado con estos términos para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFPSDMH?

Se presentan definiciones importantes relacionadas con activos, áreas de exclusión, derivación clandestina, y otros términos relevantes para la Ley. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la norma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos Comet...?

[IA] Las definiciones son cruciales para entender las implicaciones legales. Asegúrese de que su equipo esté familiarizado con estos términos para evitar malentendidos.

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