La capacitacion debera tener por objeto la preparacion de los trabajadores, su actualizacion y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades y destrezas.
La capacitacion a que se refiere este capitulo tendra por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores los riesgos y peligros a que estan expuestos durante sus labores
III. Incrementar la productividad
IV. Preparar a los trabajadores para ocupar una vacante o puesto de nueva creacion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacitacion debe orientarse a la preparacion, actualizacion y perfeccionamiento del trabajador. Los programas deben alinearse con las necesidades reales del puesto y de la empresa. Las empresas que implementan capacitacion generica sin relacion con las funciones del trabajador no cumplen adecuadamente con esta obligacion y desperdician recursos.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
Art. 153-D. Cursos y programas de capacitacion
Los cursos y programas de capacitacion podran formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias empresas o respecto de una rama industrial o actividad determinada.
Art. 153-F. Comisiones Mixtas de Capacitacion
En cada empresa se constituiran Comisiones Mixtas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad, integradas por representantes de trabajadores y patrones.
Anterior
Art. 153-D. Cursos y programas de capacitacion
Siguiente
Art. 153-F. Comisiones Mixtas de Capacitacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo