LFT

Artículo 153-J. Comite Nacional de Productividad

Se crea el Comite Nacional de Productividad como organismo consultivo para la concertacion de acciones en materia de productividad.

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Texto Legal

Articulo 153-J - Comite Nacional de Productividad

Se crea el Comite Nacional de Productividad, que tendra por objeto la concertacion de acciones para elevar la productividad.

Funciones principales:
- Realizar diagnosticos de productividad sectoriales y regionales
- Proponer politicas publicas de formacion para el trabajo
- Promover la certificacion de competencias laborales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Comite Nacional de Productividad es un organismo consultivo tripartito que promueve la concertacion en materia de productividad. Sus recomendaciones influyen en las politicas publicas de capacitacion y empleo. Las empresas pueden participar a traves de sus representantes sectoriales para influir en las politicas de productividad a nivel nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-J del LFT?

Se crea el Comite Nacional de Productividad como organismo consultivo para la concertacion de acciones en materia de productividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-J de la Ley del Trabajo?

El Comite Nacional de Productividad es un organismo consultivo tripartito que promueve la concertacion en materia de productividad. Sus recomendaciones influyen en las politicas publicas de capacitacion y empleo. Las empresas pueden participar a traves de sus representantes sectoriales para influir en las politicas de productividad a nivel nacional.

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