LFT

Artículo 153-L. Integracion del Comite

El Comite se integrara con representantes tripartitos del gobierno, patrones y trabajadores.

capacitacionadiestramientoproductividadcompetencias

Texto Legal

Articulo 153-L - Integracion del Comite

El Comite se integrara por representantes del sector publico, privado y laboral.

Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integracion tripartita del Comite garantiza la representacion equilibrada de gobierno, patrones y trabajadores. Las decisiones y recomendaciones del Comite son el resultado de la negociacion entre las tres partes. Las empresas deben estar representadas a traves de sus camaras y organizaciones empresariales para que sus intereses sean considerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-L del LFT?

El Comite se integrara con representantes tripartitos del gobierno, patrones y trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-L de la Ley del Trabajo?

La integracion tripartita del Comite garantiza la representacion equilibrada de gobierno, patrones y trabajadores. Las decisiones y recomendaciones del Comite son el resultado de la negociacion entre las tres partes. Las empresas deben estar representadas a traves de sus camaras y organizaciones empresariales para que sus intereses sean considerados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 153-L del LFT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 153-L LFT desde tu celular