Los trabajadores que deseen gozar de los derechos de preferencia deberan cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias.
Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creacion deberan cumplir con los requisitos que establezca el patron para tal efecto.
Si existen varios candidatos que reunan los requisitos, el patron debera preferir a quien corresponda conforme al articulo 154.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los requisitos para gozar de preferencia incluyen cumplir con las convocatorias y acreditar la capacidad para el puesto. Las empresas deben publicar convocatorias internas cuando surjan vacantes y evaluar objetivamente a los candidatos. La falta de convocatoria puede considerarse violacion al derecho de preferencia de los trabajadores con mayor antiguedad.
Art. 154. Preferencia de trabajadores mexicanos
Los patrones estaran obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes tengan a su cargo una familia.
Art. 156. Antiguedad como factor de preferencia
Para determinar la antiguedad a que se refiere este capitulo, se estara a lo establecido en el escalafon.
Art. 159. Ascensos y vacantes
Las vacantes definitivas, las provisionales con duracion mayor de treinta dias y los puestos de nueva creacion seran cubiertos por el trabajador con mayor antiguedad en la categoria inmediata inferior.
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Art. 154. Preferencia de trabajadores mexicanos
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