LFT

Artículo 155. Requisitos para gozar de preferencia

Los trabajadores que deseen gozar de los derechos de preferencia deberan cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias.

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Texto Legal

Articulo 155 - Cumplimiento de Requisitos

Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creacion deberan cumplir con los requisitos que establezca el patron para tal efecto.

Si existen varios candidatos que reunan los requisitos, el patron debera preferir a quien corresponda conforme al articulo 154.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos para gozar de preferencia incluyen cumplir con las convocatorias y acreditar la capacidad para el puesto. Las empresas deben publicar convocatorias internas cuando surjan vacantes y evaluar objetivamente a los candidatos. La falta de convocatoria puede considerarse violacion al derecho de preferencia de los trabajadores con mayor antiguedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LFT?

Los trabajadores que deseen gozar de los derechos de preferencia deberan cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la Ley del Trabajo?

Los requisitos para gozar de preferencia incluyen cumplir con las convocatorias y acreditar la capacidad para el puesto. Las empresas deben publicar convocatorias internas cuando surjan vacantes y evaluar objetivamente a los candidatos. La falta de convocatoria puede considerarse violacion al derecho de preferencia de los trabajadores con mayor antiguedad.

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