Los trabajadores que sean recontratados por el mismo patron conservaran sus derechos de antiguedad adquiridos durante su servicio anterior.
Cuando exista un contrato colectivo y este prevea el derecho de los trabajadores a ocupar vacantes y puestos de nueva creacion, se observara lo dispuesto en dicho contrato.
El cumplimiento de las obligaciones de este capitulo puede reclamarse ante el Tribunal Laboral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores recontratados por el mismo patron conservan sus derechos de antiguedad adquiridos previamente. Esto es relevante para el calculo de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antiguedad. Las empresas deben llevar registros historicos de antiguedad para calcular correctamente las prestaciones de trabajadores recontratados.
Art. 162. Prima de antiguedad: 12 dias de salario por ano
Establece el derecho de los trabajadores a recibir una prima de antiguedad equivalente a 12 dias de salario por cada ano de servicios. Se paga al retirarse, ser despedido, o separarse justificadamente. El salario para el calculo tiene un tope del doble del salario minimo.
Art. 158. Determinacion de la antiguedad
Los trabajadores de planta tendran derecho en cada empresa a que se determine su antiguedad. Una comision mixta formulara el cuadro general de antiguedades.
Art. 159. Ascensos y vacantes
Las vacantes definitivas, las provisionales con duracion mayor de treinta dias y los puestos de nueva creacion seran cubiertos por el trabajador con mayor antiguedad en la categoria inmediata inferior.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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