LFT

Artículo 3-Bis. Definicion de hostigamiento y acoso sexual

Define el hostigamiento como el ejercicio del poder en una relacion de subordinacion real de la victima frente al agresor en el ambito laboral, expresado en conductas verbales, fisicas o ambas. Define el acoso sexual como una forma de violencia con ejercicio abusivo de poder, aun sin subordinacion.

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Texto Legal

Articulo 3 Bis - Hostigamiento y Acoso Sexual

Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relacion de subordinacion real de la victima frente al agresor en el ambito laboral, que se expresa en conductas verbales, fisicas o ambas.

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinacion, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefension y de riesgo para la victima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Diferencias clave


ConceptoHostigamientoAcoso sexual
**Subordinacion**Si existeNo necesariamente
**Relacion de poder**Jerarquica (jefe-subordinado)Abuso de poder sin jerarquia
**Conductas**Verbales, fisicas o ambasViolencia con abuso de poder
**Frecuencia**Puede ser reiteradoUno o varios eventos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distincion entre hostigamiento y acoso sexual es crucial para los protocolos internos de las empresas. El hostigamiento implica una relacion jerarquica (jefe-subordinado), mientras que el acoso sexual puede ocurrir entre companeros del mismo nivel. Las empresas deben implementar politicas de prevencion, canales de denuncia confidenciales y procedimientos de investigacion. El incumplimiento puede derivar en responsabilidad patronal y en rescision justificada del agresor conforme al articulo 47.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3-Bis del LFT?

Define el hostigamiento como el ejercicio del poder en una relacion de subordinacion real de la victima frente al agresor en el ambito laboral, expresado en conductas verbales, fisicas o ambas. Define el acoso sexual como una forma de violencia con ejercicio abusivo de poder, aun sin subordinacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3-Bis de la Ley del Trabajo?

La distincion entre hostigamiento y acoso sexual es crucial para los protocolos internos de las empresas. El hostigamiento implica una relacion jerarquica (jefe-subordinado), mientras que el acoso sexual puede ocurrir entre companeros del mismo nivel. Las empresas deben implementar politicas de prevencion, canales de denuncia confidenciales y procedimientos de investigacion. El incumplimiento puede derivar en responsabilidad patronal y en rescision justificada del agresor conforme al articulo 47.

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