Establece que el contrato por tiempo determinado puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
El senalamiento de un tiempo determinado puede unicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador
III. En los demas casos previstos por esta Ley
- Sustituciones por maternidad, incapacidad o vacaciones
- Proyectos con fecha de terminacion definida
- Temporadas especificas de produccion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El contrato por tiempo determinado solo procede cuando la naturaleza del trabajo lo justifica o para sustituir temporalmente a otro trabajador. Su uso indebido para evadir derechos de antiguedad es una practica riesgosa: los tribunales pueden declarar que la relacion es por tiempo indeterminado si no se acredita la temporalidad. Las empresas deben documentar la causa temporal que justifica este tipo de contrato.
Art. 35. Tipos de relaciones de trabajo por su duracion
Establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, o por tiempo indeterminado. A falta de estipulacion expresa, la relacion se entendera por tiempo indeterminado.
Art. 36. Contrato por obra determinada
Establece que el contrato por obra determinada puede estipularse unicamente cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
Art. 38. Relacion de trabajo para la inversion de capital
Las relaciones de trabajo para la explotacion de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauracion de minas abandonadas, pueden ser por tiempo u obra determinados o para la inversion de capital determinado.
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