Establece que las disposiciones que contravengan los derechos de los trabajadores no produciran efecto legal ni impediran el goce de derechos. Enumera acuerdos nulos como jornadas inhumanas, salarios no remuneradores, renuncia de derechos y plazos superiores a una semana para pago de salarios a obreros.
Las disposiciones de esta Ley son de orden publico, por lo que no producira efecto legal, ni impedira el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulacion que establezca:
I. Trabajos para menores de quince anos
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho anos
V. Un salario inferior al minimo
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de los Tribunales
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y de quince dias a los demas trabajadores
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, taberna o tienda para efectuar el pago del salario
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo
En todos estos casos se entendera que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las clausulas nulas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es una herramienta de proteccion fundamental: cualquier clausula contractual que viole derechos laborales es automaticamente nula. En la practica, si un patron incluye en el contrato una jornada mayor a la legal, renuncia a vacaciones o pago inferior al minimo, esas clausulas simplemente no tendran efecto y se aplicara lo que establece la ley. Los patrones deben revisar cuidadosamente sus contratos para eliminar cualquier disposicion que pueda ser declarada nula.
Art. 3. Principio de no discriminacion laboral
Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Art. 27. Condiciones de trabajo que no producen efectos legales
Establece que seran nulas y no obligaran a los contratantes las condiciones de trabajo que establezcan una jornada inhumana, un salario que no sea remunerador, o que impliquen renuncia de derechos laborales por parte del trabajador. Las condiciones nulas se sustituiran por las normas minimas de la ley.
Art. 33. Nulidad de la renuncia de derechos laborales
Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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