Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de veinticinco por ciento. El patron procurara que el descanso semanal sea en domingo.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los dias de trabajo de la semana, o cuando en el mismo dia o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendra derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los dias de descanso, calculada sobre el salario de los dias en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patron.
Si un trabajador solo labora 4 de 6 dias, recibe 4/6 del salario del dia de descanso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prima dominical del 25% aplica a trabajadores que ordinariamente prestan servicio en domingo. Esta prima es adicional al salario del dia y se integra al salario para efectos de calculo de prestaciones. Las empresas con operaciones dominicales deben presupuestar este costo adicional y registrarlo correctamente en la nomina y en las bases de cotizacion al IMSS.
Art. 69. Descanso semanal obligatorio
Establece que por cada seis dias de trabajo, el trabajador disfrutara de por lo menos un dia de descanso con goce de salario integro. En trabajos que requieran labor continua, se fijara de comun acuerdo el dia de descanso semanal.
Art. 71. Descanso dominical y prima dominical del 25%
Establece que en los reglamentos de esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.
Art. 73. Pago triple por trabajo en dia de descanso
Establece que los trabajadores no estan obligados a prestar servicios en sus dias de descanso. Si se quebranta esta disposicion, el patron pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (triple en total).
Anterior
Art. 70. Calculo del salario del dia de descanso
Siguiente
Art. 75. Pago triple en dia de descanso obligatorio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo