LFT

Artículo 72. Patron debe determinar dias de descanso

Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de veinticinco por ciento. El patron procurara que el descanso semanal sea en domingo.

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Texto Legal

Articulo 72 - Descanso Semanal en Domingo

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los dias de trabajo de la semana, o cuando en el mismo dia o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendra derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los dias de descanso, calculada sobre el salario de los dias en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patron.

Regla de calculo proporcional

Si un trabajador solo labora 4 de 6 dias, recibe 4/6 del salario del dia de descanso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prima dominical del 25% aplica a trabajadores que ordinariamente prestan servicio en domingo. Esta prima es adicional al salario del dia y se integra al salario para efectos de calculo de prestaciones. Las empresas con operaciones dominicales deben presupuestar este costo adicional y registrarlo correctamente en la nomina y en las bases de cotizacion al IMSS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LFT?

Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de veinticinco por ciento. El patron procurara que el descanso semanal sea en domingo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la Ley del Trabajo?

La prima dominical del 25% aplica a trabajadores que ordinariamente prestan servicio en domingo. Esta prima es adicional al salario del dia y se integra al salario para efectos de calculo de prestaciones. Las empresas con operaciones dominicales deben presupuestar este costo adicional y registrarlo correctamente en la nomina y en las bases de cotizacion al IMSS.

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