La Secretaria puede ordenar medidas de seguridad si se determina riesgo inminente por incumplimiento. Esto protege el medio ambiente y asegura el cumplimiento de la ley.
Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
CAPÍTULO III SANCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas de seguridad son una herramienta importante para prevenir daños ambientales. Las empresas deben estar conscientes de las consecuencias de sus acciones y cumplir con las normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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