LGCC

Artículo 12. Facultades del Gobierno de la Ciudad de México

Se establece que el gobierno de la Ciudad de México ejercerá las facultades y obligaciones que esta ley confiere a las entidades federativas y municipios, en lo aplicable.

gobiernociudad de mexicofacultades

Texto Legal

Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable. Artículo reformado DOF 19-01-2018

TÍTULO TERCERO INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben considerar las particularidades de la Ciudad de México al asesorar sobre cumplimiento de la ley, dado su estatus especial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGCC?

Se establece que el gobierno de la Ciudad de México ejercerá las facultades y obligaciones que esta ley confiere a las entidades federativas y municipios, en lo aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Los profesionales deben considerar las particularidades de la Ciudad de México al asesorar sobre cumplimiento de la ley, dado su estatus especial.

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