LGCC

Artículo 17. Junta de Gobierno del INECC

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del INECC, presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente. Sus decisiones se toman por mayoría de votos entre sus miembros.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Párrafo reformado DOF 29-12-2014

Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la estructura de la Junta de Gobierno es esencial para entender la toma de decisiones en políticas ambientales y su impacto en proyectos de cambio climático.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGCC?

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del INECC, presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente. Sus decisiones se toman por mayoría de votos entre sus miembros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Conocer la estructura de la Junta de Gobierno es esencial para entender la toma de decisiones en políticas ambientales y su impacto en proyectos de cambio climático.

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