La politica nacional de mitigacion de Cambio Climatico debe incluir un diagnostico y evaluacion de las emisiones nacionales, estableciendo planes y programas para la reduccion de emisiones. Se busca un equilibrio entre el crecimiento economico y las metas de reduccion, considerando la participacion de sectores productivos.
La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.
Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley, considerando las contribuciones determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, el acceso a recursos financieros, la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, así como cualquier otro tratado internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de cambio climático. Párrafo reformado DOF 13-07-2018
La política debe cuidar que la línea base a comprometer por México no limite el crecimiento económico del país, y en la elaboración de dicha línea deben participar los sectores productivos, en coordinación con los organismos nacionales que intervengan en la política económica. Párrafo adicionado DOF 13-07-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo establece una base fundamental para la planeacion de la mitigacion del cambio climatico en Mexico. Es crucial que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre las implicaciones economicas y legales de estas politicas.
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