LGCC

Artículo 40. Integracion del sistema nacional

El Sistema Nacional de Cambio Climatico estara integrado por diversas entidades y representantes, asegurando una amplia participacion en la toma de decisiones. Esto fomenta la inclusividad en la politica ambiental.

integracionparticipacioncambio climatico

Texto Legal

El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en la integracion del sistema permite una mejor representacion de intereses. Es importante que los asesores conozcan a los actores involucrados para facilitar la colaboracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGCC?

El Sistema Nacional de Cambio Climatico estara integrado por diversas entidades y representantes, asegurando una amplia participacion en la toma de decisiones. Esto fomenta la inclusividad en la politica ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La diversidad en la integracion del sistema permite una mejor representacion de intereses. Es importante que los asesores conozcan a los actores involucrados para facilitar la colaboracion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LGCC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LGCC desde tu celular