LGCC

Artículo 43. Convocatorias del sistema

El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climatico convocara a reuniones al menos dos veces al año, asegurando un seguimiento constante de las acciones y politicas implementadas.

convocatoriasseguimientoreuniones

Texto Legal

El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La frecuencia de las reuniones es clave para mantener la dinamica en la implementacion de la ley. Los contadores y abogados deben estar al tanto de los resultados de estas convocatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGCC?

El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climatico convocara a reuniones al menos dos veces al año, asegurando un seguimiento constante de las acciones y politicas implementadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La frecuencia de las reuniones es clave para mantener la dinamica en la implementacion de la ley. Los contadores y abogados deben estar al tanto de los resultados de estas convocatorias.

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