LGCC

Artículo 49. Grupos de Trabajo de la Comision

La Comision contara con varios grupos de trabajo enfocados en diferentes aspectos del cambio climatico, como la mitigacion y la adaptacion. Estos grupos son esenciales para abordar de manera especializada los retos que presenta el cambio climatico.

grupos de trabajocomisionmitigacionadaptacioncambio climatico

Texto Legal

La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I. Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.

II. Grupo de trabajo de políticas de adaptación.

III. Grupo de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.

IV. Grupo de trabajo de mitigación.

V. Grupo de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

VI. Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases de efecto invernadero.

VII. Los demás que determine la comisión.

La comisión podrá determinar los grupos de trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de grupos de trabajo especializados ofrece oportunidades para que los profesionales se involucren en proyectos concretos. Es recomendable establecer conexiones con estos grupos para estar al tanto de iniciativas y financiamientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGCC?

La Comision contara con varios grupos de trabajo enfocados en diferentes aspectos del cambio climatico, como la mitigacion y la adaptacion. Estos grupos son esenciales para abordar de manera especializada los retos que presenta el cambio climatico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La existencia de grupos de trabajo especializados ofrece oportunidades para que los profesionales se involucren en proyectos concretos. Es recomendable establecer conexiones con estos grupos para estar al tanto de iniciativas y financiamientos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LGCC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LGCC desde tu celular