LGCC

Artículo 51. Consejo de Cambio Climatico

El consejo es un organo de consulta de la Comision, integrado por expertos de diversos sectores. Su objetivo es asesorar y garantizar la representatividad en las decisiones relacionadas con el cambio climatico.

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Texto Legal

El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince personas provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, que se designarán por la Presidencia de la comisión, a propuesta de las personas que la integren y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos y el principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 11-05-2022

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este consejo es fundamental para asegurar que las decisiones de la Comision sean informadas y representativas. Los profesionales deben estar atentos a las recomendaciones y estudios que emanen de este organo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGCC?

El consejo es un organo de consulta de la Comision, integrado por expertos de diversos sectores. Su objetivo es asesorar y garantizar la representatividad en las decisiones relacionadas con el cambio climatico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Este consejo es fundamental para asegurar que las decisiones de la Comision sean informadas y representativas. Los profesionales deben estar atentos a las recomendaciones y estudios que emanen de este organo.

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