LGCC

Artículo 68. Participación de la sociedad

La Comisión promoverá la participación de la sociedad en la elaboración del Programa, asegurando que se consideren diversas opiniones y necesidades. Esto es clave para una implementación efectiva.

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Texto Legal

Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben participar activamente en estos procesos de consulta para asegurar que sus intereses y preocupaciones sean considerados en la formulación de políticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGCC?

La Comisión promoverá la participación de la sociedad en la elaboración del Programa, asegurando que se consideren diversas opiniones y necesidades. Esto es clave para una implementación efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Las empresas deben participar activamente en estos procesos de consulta para asegurar que sus intereses y preocupaciones sean considerados en la formulación de políticas.

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