LGCC

Artículo 86. Control y Transparencia de Recursos

La administración de recursos para el cambio climático estará sujeta a procedimientos de control y transparencia. Esto es clave para la rendición de cuentas en la gestión de fondos.

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Texto Legal

La administración, aplicación y ejercicio de los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 13-05-2015, 06-11-2020

CAPÍTULO VIII REGISTRO

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la gestión de recursos es esencial para la confianza pública. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las normativas de rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGCC?

La administración de recursos para el cambio climático estará sujeta a procedimientos de control y transparencia. Esto es clave para la rendición de cuentas en la gestión de fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La transparencia en la gestión de recursos es esencial para la confianza pública. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las normativas de rendición de cuentas.

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