LGCC

Artículo 93. Actividades prioritarias para estimulos fiscales

Se establecen las actividades prioritarias para el otorgamiento de estimulos fiscales relacionados con la investigacion y desarrollo de tecnologias para la mitigacion del cambio climatico. Estas actividades son fundamentales para la eficiencia energetica y la reduccion de emisiones.

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Texto Legal

Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas identifiquen si sus proyectos se alinean con estas actividades prioritarias para maximizar los beneficios fiscales y asegurar financiamiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGCC?

Se establecen las actividades prioritarias para el otorgamiento de estimulos fiscales relacionados con la investigacion y desarrollo de tecnologias para la mitigacion del cambio climatico. Estas actividades son fundamentales para la eficiencia energetica y la reduccion de emisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Es importante que las empresas identifiquen si sus proyectos se alinean con estas actividades prioritarias para maximizar los beneficios fiscales y asegurar financiamiento adecuado.

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