LGCFD

Artículo 100. Investigacion en ciencias aplicadas

Los integrantes del SINADE participaran en la investigacion cientifica relacionada con la activacion fisica y el deporte. Se fomentara la colaboracion con universidades.

investigacionsinadeuniversidades

Texto Legal

En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del SINADE, quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboracion con instituciones educativas es esencial para el avance en el deporte. Los contadores deben estar al tanto de las oportunidades de financiamiento para estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGCFD?

Los integrantes del SINADE participaran en la investigacion cientifica relacionada con la activacion fisica y el deporte. Se fomentara la colaboracion con universidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La colaboracion con instituciones educativas es esencial para el avance en el deporte. Los contadores deben estar al tanto de las oportunidades de financiamiento para estas iniciativas.

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