LGCFD

Artículo 118. Prohibicion de sustancias

Se declara de interés público la prohibición del consumo y distribución de sustancias peligrosas y métodos no reglamentarios en el deporte. Esto es esencial para garantizar la integridad y salud de los deportistas.

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Texto Legal

Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los deportistas deben estar informados sobre las sustancias prohibidas para evitar sanciones y preservar su salud y carrera deportiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGCFD?

Se declara de interés público la prohibición del consumo y distribución de sustancias peligrosas y métodos no reglamentarios en el deporte. Esto es esencial para garantizar la integridad y salud de los deportistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los deportistas deben estar informados sobre las sustancias prohibidas para evitar sanciones y preservar su salud y carrera deportiva.

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