LGCFD

Artículo 124. Cartilla Oficial de Control

Se establece la obligación de contar con una Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas, que será expedida por la CONADE a deportistas de alto rendimiento. Esta cartilla es un requisito para la participación en competencias.

cartillacontrolsustancias prohibidas

Texto Legal

Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la CONADE, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del RENADE. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los deportistas deben asegurarse de obtener y mantener actualizada su cartilla. Esto es fundamental para evitar sanciones y garantizar su elegibilidad en competiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGCFD?

Se establece la obligación de contar con una Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas, que será expedida por la CONADE a deportistas de alto rendimiento. Esta cartilla es un requisito para la participación en competencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los deportistas deben asegurarse de obtener y mantener actualizada su cartilla. Esto es fundamental para evitar sanciones y garantizar su elegibilidad en competiciones.

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