LGCFD

Artículo 127. Responsabilidad de directivos y entrenadores

Las mismas disposiciones que aplican a los deportistas en casos de dopaje también son aplicables a directivos, técnicos y entrenadores. Esto incluye la responsabilidad por inducción o facilitación de dopaje.

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Texto Legal

Lo dispuesto en el artículo 122 de la presente Ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que todos los involucrados en el deporte comprendan su responsabilidad en la lucha contra el dopaje. La educación y la formación son esenciales para prevenir infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGCFD?

Las mismas disposiciones que aplican a los deportistas en casos de dopaje también son aplicables a directivos, técnicos y entrenadores. Esto incluye la responsabilidad por inducción o facilitación de dopaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es fundamental que todos los involucrados en el deporte comprendan su responsabilidad en la lucha contra el dopaje. La educación y la formación son esenciales para prevenir infracciones.

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