LGCFD

Artículo 135. Laboratorio Nacional de Dopaje

El Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje es el único laboratorio homologado en el país para el análisis de muestras biológicas en eventos deportivos. Su funcionamiento es esencial para cumplir con el Código Mundial Antidopaje.

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Texto Legal

El laboratorio central antidopaje denominado Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país. El Comité Nacional Antidopaje deberá enviar a dicho laboratorio o en su caso al laboratorio homologado, para su análisis, todas las muestras biológicas que recolecte en los eventos deportivos y competiciones de carácter nacional e internacional que se realicen en el país.

Cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga el carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje. Artículo reformado DOF 01-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los organizadores de eventos deben asegurarse de enviar las muestras biológicas al laboratorio correcto para evitar sanciones. Conocer el proceso de homologación es vital para la legalidad de las competencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LGCFD?

El Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje es el único laboratorio homologado en el país para el análisis de muestras biológicas en eventos deportivos. Su funcionamiento es esencial para cumplir con el Código Mundial Antidopaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los organizadores de eventos deben asegurarse de enviar las muestras biológicas al laboratorio correcto para evitar sanciones. Conocer el proceso de homologación es vital para la legalidad de las competencias.

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