LGCFD

Artículo 137. Aplicación de disposiciones contra violencia

Las disposiciones contra la violencia en el deporte son aplicables a todos los eventos deportivos, y la CONADE puede asesorar a los organizadores en este ámbito. Esto refuerza la importancia de un entorno seguro en las competencias.

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Texto Legal

Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La CONADE, podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los organizadores deben estar al tanto de las normativas de prevención de violencia y buscar la asesoría de la CONADE para garantizar la seguridad en sus eventos. La prevención es clave para el éxito de cualquier competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGCFD?

Las disposiciones contra la violencia en el deporte son aplicables a todos los eventos deportivos, y la CONADE puede asesorar a los organizadores en este ámbito. Esto refuerza la importancia de un entorno seguro en las competencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los organizadores deben estar al tanto de las normativas de prevención de violencia y buscar la asesoría de la CONADE para garantizar la seguridad en sus eventos. La prevención es clave para el éxito de cualquier competencia.

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