LGCFD

Artículo 141. Lineamientos de acceso a eventos

La Comisión Especial emitirá lineamientos sobre el acceso a eventos deportivos, incluyendo la prohibición de objetos peligrosos. Estas medidas son esenciales para garantizar la seguridad de todos los asistentes.

lineamientosaccesoseguridad

Texto Legal

Dentro de los lineamientos que emita la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los eventos deportivos, entre otras medidas:

I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, entrenadores, directivos, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;

IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva Asociación Deportiva Nacional, y

V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los organizadores conozcan y apliquen estos lineamientos para evitar incidentes en sus eventos. La seguridad debe ser una prioridad en la planificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGCFD?

La Comisión Especial emitirá lineamientos sobre el acceso a eventos deportivos, incluyendo la prohibición de objetos peligrosos. Estas medidas son esenciales para garantizar la seguridad de todos los asistentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es fundamental que los organizadores conozcan y apliquen estos lineamientos para evitar incidentes en sus eventos. La seguridad debe ser una prioridad en la planificación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 141 del LGCFD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 141 LGCFD desde tu celular