LGCFD

Artículo 143. Conducta de deportistas y entrenadores

Deportistas, entrenadores y otros involucrados deben seguir las disposiciones para prevenir la violencia en el deporte. Esto es esencial para promover un ambiente de respeto y seguridad.

deportistasentrenadoresconducta

Texto Legal

Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas Nacionales respectivas.

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación en conductas adecuadas es fundamental para todos los involucrados en el deporte. La prevención de la violencia comienza desde la base.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LGCFD?

Deportistas, entrenadores y otros involucrados deben seguir las disposiciones para prevenir la violencia en el deporte. Esto es esencial para promover un ambiente de respeto y seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La capacitación en conductas adecuadas es fundamental para todos los involucrados en el deporte. La prevención de la violencia comienza desde la base.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 143 del LGCFD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 143 LGCFD desde tu celular