LGCFD

Artículo 15. Comisión Nacional de Cultura Física

La administración pública federal ejercerá su función en el ámbito del deporte a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. Esto establece un ente clave para la política deportiva nacional.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de la CONADE es un paso importante en la organización del deporte en México. Los profesionales deben estar al tanto de su funcionamiento y atribuciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGCFD?

La administración pública federal ejercerá su función en el ámbito del deporte a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. Esto establece un ente clave para la política deportiva nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La creación de la CONADE es un paso importante en la organización del deporte en México. Los profesionales deben estar al tanto de su funcionamiento y atribuciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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