LGCFD

Artículo 23. Órgano de vigilancia de la CONADE

El órgano de vigilancia de la CONADE está compuesto por un Comisario Público, encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales. Su función es clave para la transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de un órgano de vigilancia es crucial para garantizar la transparencia en la gestión de la CONADE. Los asesores deben considerar esto al evaluar la viabilidad de proyectos que involucren a este organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGCFD?

El órgano de vigilancia de la CONADE está compuesto por un Comisario Público, encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales. Su función es clave para la transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La existencia de un órgano de vigilancia es crucial para garantizar la transparencia en la gestión de la CONADE. Los asesores deben considerar esto al evaluar la viabilidad de proyectos que involucren a este organismo.

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