La coordinación se realizará a través de convenios entre diferentes niveles de gobierno. Este artículo establece el marco para la colaboración en materia deportiva.
La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Capítulo II De los Sectores Social y Privado
Sección Primera De las Asociaciones y Sociedades Deportivas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los convenios son herramientas clave para la colaboración efectiva. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los términos acordados en estos convenios.
Anterior
Art. 41 Bis. Seguridad en eventos deportivos
Siguiente
Art. 43. Registro de asociaciones deportivas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo