LGCFD

Artículo 45. Registro de Sociedades Deportivas

La CONADE registrará como Sociedades Deportivas a las personas morales que promuevan el desarrollo del deporte con fines económicos. Este registro es fundamental para la regulación y apoyo del deporte en México.

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Texto Legal

Serán registradas por la CONADE como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las personas morales interesadas en el deporte comprendan los requisitos para su registro ante la CONADE, ya que esto les permitirá acceder a beneficios y apoyos gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGCFD?

La CONADE registrará como Sociedades Deportivas a las personas morales que promuevan el desarrollo del deporte con fines económicos. Este registro es fundamental para la regulación y apoyo del deporte en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Es crucial que las personas morales interesadas en el deporte comprendan los requisitos para su registro ante la CONADE, ya que esto les permitirá acceder a beneficios y apoyos gubernamentales.

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