LGCFD

Artículo 65. Revocacion de Registro

Si desaparecen las condiciones que justificaron el registro de una Asociación o Sociedad Deportiva, la CONADE puede revocar dicho registro. Este mecanismo asegura la integridad del sistema deportivo.

revocacionregistroconadedeporte

Texto Legal

En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad Deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que la CONADE estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben mantener sus objetivos y condiciones para evitar la revocación de su registro. Es recomendable realizar auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGCFD?

Si desaparecen las condiciones que justificaron el registro de una Asociación o Sociedad Deportiva, la CONADE puede revocar dicho registro. Este mecanismo asegura la integridad del sistema deportivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las organizaciones deben mantener sus objetivos y condiciones para evitar la revocación de su registro. Es recomendable realizar auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del LGCFD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 LGCFD desde tu celular