LGCFD

Artículo 78. Funciones de la CAAD

La CAAD es un órgano desconcentrado de la SEP encargado de resolver recursos de apelación en el ámbito deportivo. Tiene autonomía para dictar laudos y resoluciones en controversias deportivas.

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Texto Legal

La CAAD es un órgano desconcentrado de la SEP cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La CAAD juega un papel fundamental en la resolución de disputas deportivas. Es recomendable que los deportistas y entidades conozcan sus derechos y el proceso de apelación para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGCFD?

La CAAD es un órgano desconcentrado de la SEP encargado de resolver recursos de apelación en el ámbito deportivo. Tiene autonomía para dictar laudos y resoluciones en controversias deportivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La CAAD juega un papel fundamental en la resolución de disputas deportivas. Es recomendable que los deportistas y entidades conozcan sus derechos y el proceso de apelación para proteger sus intereses.

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