LGCFD

Artículo 90. Interes publico en instalaciones deportivas

La construccion y mantenimiento de instalaciones para la activacion fisica y el deporte es de interes publico. Se busca promover la participacion de los sectores social y privado para atender las demandas de la comunidad.

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Texto Legal

Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo destaca la importancia de la colaboracion entre sectores para el desarrollo de instalaciones deportivas. Es crucial para contadores y abogados entender las implicaciones fiscales y legales de estas colaboraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGCFD?

La construccion y mantenimiento de instalaciones para la activacion fisica y el deporte es de interes publico. Se busca promover la participacion de los sectores social y privado para atender las demandas de la comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Este articulo destaca la importancia de la colaboracion entre sectores para el desarrollo de instalaciones deportivas. Es crucial para contadores y abogados entender las implicaciones fiscales y legales de estas colaboraciones.

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