LGCFD

Artículo 92. Uso optimo de instalaciones publicas

Los integrantes del SINADE promoveran el uso optimo de instalaciones publicas y la preservacion de recursos naturales. Se deben respetar las disposiciones de gestion territorial vigentes.

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Texto Legal

Los integrantes del SINADE promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.

Las actividades físicas y la práctica del deporte en espacios naturales deben regirse por los principios de respeto por la naturaleza y de preservación de sus recursos, debiéndose observar las disposiciones de los instrumentos de gestión territorial vigentes.

Asimismo, se respetarán las áreas clasificadas para asegurar la conservación de la diversidad biológica, la protección de ecosistemas y la gestión de recursos, el tratamiento de los residuos y la preservación del patrimonio natural y cultural.

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo enfatiza la importancia de la sostenibilidad en el deporte. Los contadores deben considerar los costos y beneficios de la gestion ambiental en las instalaciones deportivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGCFD?

Los integrantes del SINADE promoveran el uso optimo de instalaciones publicas y la preservacion de recursos naturales. Se deben respetar las disposiciones de gestion territorial vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Este articulo enfatiza la importancia de la sostenibilidad en el deporte. Los contadores deben considerar los costos y beneficios de la gestion ambiental en las instalaciones deportivas.

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