Los almacenes generales de deposito deben constituir una reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías. Esta reserva se ajustará a las reglas emitidas por la SHCP.
Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes generales de depósito deberán constituir una reserva de contingencia cuya conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Para la emisión de las referidas reglas, la Secretaría deberá considerar la capacidad financiera y de almacenamiento de los almacenes generales de depósito, si dichos almacenes operan en bodegas propias o habilitadas, así como el número de certificados de depósito que tengan en circulación y si tales certificados son negociables o no. Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los almacenes evalúen su capacidad financiera para cumplir con esta obligación. La falta de una adecuada reserva puede resultar en problemas financieros significativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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