LGOAAC

Artículo 20. Arrendamiento de locales

Los almacenes generales de deposito pueden arrendar o dar en comodato sus locales con autorización de la CNBV, siempre que justifiquen la necesidad de hacerlo.

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Texto Legal

Los almacenes generales de depósito podrán dar en arrendamiento o comodato alguno o algunos de sus locales, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, los almacenes generales de depósito podrán asignar áreas en sus bodegas propias, arrendadas o en comodato, para el almacenamiento exclusivo de mercancías recibidas para su custodia por un mismo depositante y, por ende, no amparadas por certificado de depósito, siempre y cuando dichas actividades no constituyan una actividad preponderante. Sólo podrán realizar estas actividades de custodia los almacenes generales de depósito que obtengan la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para tales efectos. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 30-04-1996, 10-01-2014, 26-03-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorización de la CNBV es un requisito esencial para el arrendamiento de locales. Se recomienda documentar adecuadamente las justificaciones para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGOAAC?

Los almacenes generales de deposito pueden arrendar o dar en comodato sus locales con autorización de la CNBV, siempre que justifiquen la necesidad de hacerlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] La autorización de la CNBV es un requisito esencial para el arrendamiento de locales. Se recomienda documentar adecuadamente las justificaciones para evitar problemas futuros.

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