El articulo 45-L fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Esto significa que no tiene validez en el marco legal actual.
Se deroga. Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La derogacion de este articulo puede afectar a las organizaciones que antes dependian de sus disposiciones. Es recomendable revisar la ley vigente.
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