El articulo 45-P fue adicionado el 3 de enero de 1990, reformado el 15 de julio de 1993 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion implica que ya no es aplicable.
Se deroga. Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Reformado DOF 15-07-1993. Derogado DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La derogacion de este articulo puede tener repercusiones en la aplicacion de otras normativas. Es esencial revisar la ley en su totalidad.
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