El articulo 45 establece los requisitos para constituirse y operar como Filial, incluyendo la autorizacion del Gobierno Federal. Las autorizaciones son intransmisibles.
Bis 3.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno
Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la
opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándose de almacenes
generales de depósito y casas de cambio [, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
cuando se trate de Uniones de Crédito]. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006. Reformado DOF 20-08-2008 (se deroga la frase “o autorización de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 23-12-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es clave para entender los requisitos de operacion de las Filiales. Es recomendable que los profesionales revisen los procedimientos de autorizacion para asegurar el cumplimiento.
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