Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán ofrecer condiciones que se aparten significativamente de las condiciones de mercado, asegurando prácticas financieras sanas.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en ningún caso podrán celebrar operaciones y prestar servicios a su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su otorgamiento, de las políticas generales de la entidad o de las sanas prácticas financieras. Artículo adicionado DOF 15-07-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener condiciones competitivas es clave para la sostenibilidad de las organizaciones. Se recomienda realizar análisis de mercado regularmente para ajustar las ofertas de servicios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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