Los contratos de crédito otorgados por organizaciones auxiliares son títulos ejecutivos mercantiles, facilitando el cobro de deudas sin necesidad de reconocimiento de firma.
El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito otorgado; el capital inicial dispuesto; el capital vencido no pagado; el capital pendiente por vencer; las tasas de interés del crédito aplicables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 13-06-2003, 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La naturaleza de título ejecutivo de los contratos de crédito permite a las organizaciones auxiliares actuar rápidamente en caso de incumplimiento. Es recomendable mantener documentación precisa y actualizada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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