Si las operaciones de una organización no se ajustan a la ley, la Comisión puede dictar medidas para normalizar la situación, incluyendo un plazo de 30 días para regularizarse.
Cuando se encuentre que las operaciones o el capital de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio no se ajustan a lo dispuesto por esta Ley o las disposiciones que de ella emanan, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y señalará un plazo que no será mayor de treinta días naturales para que la regularización se lleve a cabo, comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Si transcurrido el plazo señalado, la organización o casa de cambio de que se trate no ha regularizado su situación, el Presidente de dicha Comisión podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley, o que se proceda a la liquidación de las mismas disponiendo, si se estima conveniente, la intervención de la organización o casa de cambio y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben actuar rápidamente si reciben un aviso de la Comisión. Ignorar estas medidas puede resultar en sanciones severas o incluso la liquidación de la entidad.
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