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Artículo 81-C. Asociaciones gremiales de centros cambiarios

Los centros cambiarios pueden agruparse en asociaciones gremiales que desarrollen estándares de conducta y operación. Estas asociaciones deben informar a la CNBV sobre incumplimientos.

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Texto Legal

Los centros cambiarios y los transmisores de dinero podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades.

Las asociaciones gremiales de centros cambiarios o transmisores de dinero, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas relativas a:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

II. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, y

III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley.

Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas asociaciones. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción III anterior, dichas asociaciones deberán informarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro

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de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 03-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de asociaciones gremiales puede mejorar la regulación del sector. Es importante que los centros cambiarios participen activamente para asegurar el cumplimiento de normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81-C del LGOAAC?

Los centros cambiarios pueden agruparse en asociaciones gremiales que desarrollen estándares de conducta y operación. Estas asociaciones deben informar a la CNBV sobre incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81-C de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

La creación de asociaciones gremiales puede mejorar la regulación del sector. Es importante que los centros cambiarios participen activamente para asegurar el cumplimiento de normas.

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