LGOAAC

Artículo 84-A. Inversiones de casas de cambio

Las casas de cambio deben invertir su capital pagado y reservas de acuerdo a reglas que emita la SHCP. Esto asegura la estabilidad financiera del sector.

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Texto Legal

El importe del capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, deberá ser invertido en los términos y condiciones que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria. Artículo adicionado DOF 27-12-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las casas de cambio sigan las directrices de inversión para mantener su operatividad. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones por parte de la SHCP.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84-A del LGOAAC?

Las casas de cambio deben invertir su capital pagado y reservas de acuerdo a reglas que emita la SHCP. Esto asegura la estabilidad financiera del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84-A de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

Es fundamental que las casas de cambio sigan las directrices de inversión para mantener su operatividad. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones por parte de la SHCP.

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