El Banco de México puede suspender temporalmente las operaciones de casas de cambio por condiciones del mercado o incumplimientos. Esto protege la estabilidad del sistema financiero.
El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida, asimismo cuando infrinjan las disposiciones de carácter general expedidas por el propio Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 84 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 15-07-1993
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las casas de cambio deben estar atentas a las regulaciones del Banco de México. La suspensión de operaciones puede tener un impacto significativo en su negocio.
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