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Artículo 86-A. Suspensión de operaciones de casas de cambio

El Banco de México puede suspender temporalmente las operaciones de casas de cambio por condiciones del mercado o incumplimientos. Esto protege la estabilidad del sistema financiero.

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Texto Legal

El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida, asimismo cuando infrinjan las disposiciones de carácter general expedidas por el propio Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 84 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 15-07-1993

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de cambio deben estar atentas a las regulaciones del Banco de México. La suspensión de operaciones puede tener un impacto significativo en su negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86-A del LGOAAC?

El Banco de México puede suspender temporalmente las operaciones de casas de cambio por condiciones del mercado o incumplimientos. Esto protege la estabilidad del sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86-A de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

Las casas de cambio deben estar atentas a las regulaciones del Banco de México. La suspensión de operaciones puede tener un impacto significativo en su negocio.

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