LGOAAC

Artículo 86. Suspensión de operaciones por el Banco de México

El Banco de México puede suspender temporalmente las operaciones de casas de cambio en caso de irregularidades en el mercado o incumplimiento de normativas. Se establece el procedimiento para dicha suspensión.

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Texto Legal

Queda prohibido el uso de cualquier propaganda o realización de actividad alguna en territorio nacional relacionada con la compra, venta o cambio de divisas, así como de transferencia de fondos de manera habitual y profesional, que se efectúe por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente conforme a la presente Ley o a las demás disposiciones aplicables, o no se encuentren registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 81-B de la presente Ley.

Las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número de dicho oficio o registro. Artículo reformado DOF 27-12-1991, 03-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las casas de cambio deben estar atentas a las regulaciones del Banco de México para evitar suspensiones que afecten su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGOAAC?

El Banco de México puede suspender temporalmente las operaciones de casas de cambio en caso de irregularidades en el mercado o incumplimiento de normativas. Se establece el procedimiento para dicha suspensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Las casas de cambio deben estar atentas a las regulaciones del Banco de México para evitar suspensiones que afecten su operación.

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