Este artículo establece las prohibiciones que deben seguir las casas de cambio en México, incluyendo la prohibición de operar con sus propias acciones y recibir depósitos bancarios. Las restricciones buscan regular las operaciones de estas entidades para proteger a los usuarios.
A las casas de cambio les está prohibido:
I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; Fracción reformada DOF 15-07-1993
II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 15-07-1993
III. Recibir depósitos bancarios de dinero;
IV. Otorgar fianzas, cauciones o avales;
V. Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o actividades propias de su objeto social;
VI. Realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas, y
VII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios y suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la casa de cambio; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. Artículo adicionado DOF 27-12-1991
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y abogados asesoren a las casas de cambio sobre estas prohibiciones para evitar sanciones. La comprensión de estas limitaciones es fundamental para el cumplimiento normativo.
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